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No residentes

 

En Feitax Consulting Center ofrecemos una atención totalmente personalizada para gestionar sus obligaciones fiscales, expedición del NIE, trámites administrativos, adquisición de licencias, compraventa de inmuebles, herencias y testamentos etc. Para que usted solo se tenga que preocupar de disfrutar de nuestro fantástico país dejándonos a nosotros la resolución de los complejos trámites legales.
 
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A modo de guía le exponemos las preguntas más genéricas que suelen darse, para más información le sugerimos que se ponga en contacto con nosotros para poder ayudarle de manera personalizada.

 

¿Cómo se si soy  o no residente en España?

El impuesto de la renta de las personas físicas establece que será residente aquel que:

  • Permanezca  más de 183 días al año en España.
  • Que radique en España el núcleo principal de sus intereses económicos.
  • No soy residente pero poseo activos en España (propiedades, dinero en cuentas bancarias etc.) ¿Tengo que pagar impuestos?

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Salvo los nacionales de Estados Unidos los impuestos sobre la renta de las personas físicas siguen el criterio de residencia y no de nacionalidad. Por tanto deberemos pagar este impuesto conforme al país donde tengamos la residencia y estará sujeta toda la renta mundial que obtengamos en el resto de países.
    • Todos los activos que posea en España estarán sujetos cada uno de ellos a sus propios tributos locales, estatales o autonómicos  independientes del país en que se pague el  IRPF:
    • Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) Imputación de rentas inmobiliarias: Este impuesto nace por la titularidad de inmuebles en territorio español y atribuye una renta estimada a la persona física por dicha titularidad, este impuesto debe pagarse anualmente  y habrá que estudiar los convenios de doble imposición entre países y la normativa del país de residencia para evitar una doble imposición.
    • Impuesto sobre el Patrimonio: Este impuesto estatal grava el patrimonio que tengan en España las personas físicas residentes y no residentes si bien estará exento el patrimonio hasta 700.000€.
    • Impuesto de bienes inmuebles (IBI): Este impuesto local (Ayuntamiento) grava la titularidad de bienes inmuebles en el término municipal.
    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM): Este impuesto local grava la titularidad de vehículos (coches y motocicletas) adscritos en el municipio correspondiente.
    • Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras (ICIO): Este impuesto local se debe pagar cuando se adquiere la licencia para hace cualquier obra o instalación en un inmueble (Arreglo de la fachada, construcción de una piscina...) su cálculo se hará en base al coste de la instalación u obra.

     

    ¿Si vendo o compro un activo tengo que pagar impuestos?

    • Impuesto sobre el valor añadido (IVA): Este impuesto se paga exclusivamente cuando el activo se lo adquirimos a una empresa existiendo tres tipos aplicables  el 21% el 10% y el 4%.
    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): Este impuesto  autonómico viene a sustituir el IVA cuando quien vende no es una empresa, es decir; un particular, lo debe pagar la persona que adquiere el inmueble de segunda mano o el vehículo. La cuota será en la comunidad valenciana del 7% para los inmuebles y el 4% para los vehículos del valor del activo transmitido.
    • Actos jurídicos documentados (AJD): Este impuesto debe pagarse por formalizar las escrituras en la venta de inmuebles y el la constitución de hipotecas. Solo se pagara este impuesto en el caso de que hayamos comprado un inmueble nuevo y por tanto hayamos pagado IVA. La cuota en la comunidad valenciana será del 1,2% del valor del inmueble transmitido.
    • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU): Este impuesto de caracter local debe pagarlo la persona que vende un inmueble y para su cálculo se tienen en cuenta el valor catastral, el número de años que se ha tenido el inmueble en propiedad y un porcentaje determinado por el ayuntamiento.
    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) ganancia patrimonial: Cuando una persona no residente vende un inmueble situado en España tendrá una ganancia patrimonial que estará gravada en España al 24%, este impuesto se paga por dos vías simultaneas: 1) El comprador retiene el 3% del impuesto al vendedor. 2) posteriormente el vendedor debe pagar en 3 meses el resto de la cuota.

     

    Herencias

    • Las herencias están reguladas por las normativas nacionales de la persona fallecida por tanto la repartición de los bienes se realizara conforme a la normativa estatal o al testamento en su país de origen. No obstante habrá que realizar entre otros una traducción jurada de un testamento extranjero, o bien realizar un testamento español para los bienes en dicho territorio siempre y cuando se respete la disposición de los bienes conforme establezca la normativa del país del fallecido. Además en el momento del fallecimiento se deberá elaborar en España la escritura de adjudicación de herencia así como realizar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD): Es un impuesto Estatal cedido a las comunidades autónomas, no obstante en el caso de los no residentes se deberá aplicar la normativa estatal. Hay que señalar que existen convenios para evitar la doble imposición en esta materia con los países de Suecia, Francia y Grecia.